CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES

CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LAS COMUNIDADES

La instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos continúa generando muchas preocupaciones sobre la privacidad. Los vecinos ven en estos sistemas la solución a posibles problemas de seguridad, vandalismo o intrusión civil. Pero, también les surgen algunas dudas.

Desde Fincadelia Mar Menor resumimos los aspectos más importantes de los sistemas de seguridad en las comunidades de propietarios, pero puedes consultarnos tus dudas

¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en las comunidades?

La respuesta es que sí se pueden instalar cámaras de vigilancia en la comunidad si se observan las leyes aplicables. Sin embargo, existen algunas desventajas en estas regulaciones, como problemas de privacidad o saber qué tipos de cámaras de seguridad están regulados por la policía local. También explicamos cómo se pueden usar para proteger a las personas de la actividad delictiva o para monitorear una propiedad con fines de mantenimiento.

Normativa para la instalación de cámaras en comunidades

Se están introduciendo normas de CCTV en las comunidades de propietarios para proteger la privacidad de las personas y la seguridad de las comunidades. Las regulaciones varían de un país a otros, pero generalmente requieren que cualquier cámara nueva sea aprobada por una agencia gubernamental antes de instalarse en un lugar público. La implementación de esta normativa ha sido positiva, tanto para la protección, como para la seguridad de los datos. Muchas personas conscientes de la privacidad ahora usan cámaras de seguridad en lugar de esconderse de ellas.

Ley de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios

Las regulaciones clave de las cámaras de vigilancia incluyen:

  • Los dispositivos de grabación no deben interferir con otras actividades ni violar los derechos de los demás.
  • Los dispositivos no deben usarse para voyeurismo o acoso.
  • No debe violar la privacidad de los demás.
  • Los dispositivos solo deben usarse para monitorear áreas públicas.
  • Solo se permiten ciertos tipos de cámaras de vigilancia en ciertas áreas y determinados momentos.
  • Todas las imágenes de las cámaras de vigilancia deben conservarse durante, al menos, 30 días.
  • Las imágenes de las cámaras de seguridad han de ser seguras y privadas.
  • Dichas imágenes solo pueden usarse con fines policiales.

Se debe informar la presencia de cámaras de vigilancia en el edificio

Deben colocarse carteles de manera prominente que adviertan que el área está bajo vigilancia por vídeo. De esta forma los usuarios de las zonas comunes sabrán que hay cámaras de vigilancia instaladas.

Para cumplir con los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos, estos carteles deben contener información específica:

  • Indicar con qué finalidad se capturan las imágenes. En este caso, videovigilancia.
  • Deben contener una referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Deberá facilitar la identidad y forma de contacto del responsable del fichero, presentando todas las personas registradas su A.R.C.O. (Acceso, rectificación, supresión u oposición).
  • Asimismo, el responsable del tratamiento deberá facilitar en todo momento a los interesados el formulario de información sobre el tratamiento de sus datos, que les permitan ejercer los derechos de A.R.C.O.
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