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¿QUIEN SE RESPONSABILIZA DE MI BUZÓN EN LA COMUNIDAD?

¿Quién paga los arreglos de mi buzón? ¿El local puede tener un buzón? ¿Qué pasa si me roban la correspondencia?

El correo electrónico, poco a poco, va desbancando al correo postal tradicional, en un recorrido imparable hacía la meta. A pesar de ello vamos a profundizar y comentar en el presente post sobre un elemento propio de todos los portales de comunidades de propietarios, que hasta ahora era un elemento imprescindible para recibir nuestras comunicaciones, y que cada vez va quedando más relegado en su uso, los buzones o casilleros postales.

“… El uso del buzón, está unido a la inviolabilidad de la correspondencia, y por tanto sujeto a normas que regulan su uso, ubicación y configuración, para que podamos disfrutar de un servicio postal correcto…”

Existe una amplia legislación que se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. A este decreto siguieron posteriores disposiciones sobre los casilleros, que se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en posteriores reglamentaciones.

Ya en 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los servicios postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales.

En 1999, se completó la regulación, mediante un Real Decreto en el que se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.

Los buzones, son un elemento usual en las comunidades de propietarios, y en las viviendas, ya que para poder obtener la licencia de ocupación, entre otras obligaciones, está la de disponer de las instalaciones necesarias para para recibir el servicio postal.

En el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal, se especifica que los buzones domiciliarios «deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales». Según el reglamento, «el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos». Los buzones deberán estar numerados, «a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas».

Los buzones en su conjunto se consideran a todos los efectos elementos comunes, si bien, debemos hacer distintas consideraciones al respecto, sobre todo en lo relativo al uso de cada casillero. Por ello sin obviar la consideración común del conjunto de casilleros, hemos de aclarar que cada uno de los copropietarios tiene un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual, recibir su propia correspondencia postal.

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