QUEJAS POR RUIDO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

QUEJAS POR RUIDO EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Con la llegada de la época estival aumenta el número de quejas por ruido en la comunidad de propietarios dada que aumenta el uso de las zonas comunes. Desde Fincadelia Mar Menor nos centramos hoy en la regulación de estas rencillas vecinales.

Un país ruidoso y viviendas con mal aislamiento acústico

España es el segundo país más ruidoso del mundo, solo superado por Japón. Los españoles solemos estar expuestos a más de 65 decibelios, cuando lo recomendable es una cantidad muy inferior.

A pesar del considerable nivel de ruido en nuestro país, el 80% de las viviendas no cuentan con un aislamiento acústico adecuado.

No se empezaron a implantar criterios acústicos en la construcción de viviendas hasta 2009 cuando entró en vigor el Documento Básico de Protección Frente al Ruido, por lo que sólo cumplen con estos criterios las viviendas construidas o rehabilitadas desde ese año.

La contaminación acústica pueda ser nociva para la salud, produciendo irritabilidad, estrés, insomnio, problemas auditivos y de atención, pero debemos considerar si parte del nivel de ruido pudiese no ser consecuencia de una conducta irrespetuosa por parte de los vecinos o de un aislamiento acústico deficiente.

¿Supera el llanto de un bebé los decibelios permitidos?

Los límites del ruido en las Comunidades de Propietarios se rigen por laLey de Propiedad Horizontal, el código técnico de edificación y las Ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Según estas normativas, los límites del ruido se encuentran entre los 55 decibelios durante el día y los 45 decibelios por la noche. El llanto de un bebé superaría los decibelios permitidos con creces, de la misma manera que lo hacen otros elementos cotidianos como un secador de pelo o una batidora.

Entonces… ¿pueden los vecinos denunciar por el llanto de un bebé?

Muchos de los ruidos que hacen nuestros vecinos, como el arrastrar los muebles o el caminar con zapatos de tacón por casa, se pueden denunciar incluso si no superan los decibelios permitidos pero se demuestra que estos son continuos.

Sin embargo se entiende que aunque el llanto de un bebé supere esos decibelios, este ruido no sería producto de una negligencia por parte de los padres (excepto si es probado que se despreocupan de los cuidados del menor). Otra cuestión aparte serán ruidos de pasos, juguetes cayendo, cantos, o gritos de un niño.

En ese caso,  el artículo 1903 del código civil, recoge que el daño que cause el menor será responsabilidad de sus padres o tutores a su cargo, y existe jurisprudencia de familias condenadas a indemnizar a sus vecinos. (Sólo ha ocurrido en casos en los que los padres consienten la situación sin hacer nada al respecto.)

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