21 May NUEVAS MEDIDAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
El 5 de mayo de 2021, con entrada en vigor el 9 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2021 en el que se incluyen, en el Capítulo II, las medidas Comunidad de Propietarios.
Hace más de un año desde que se decretó el Estado de Alarma y durante su duración, las Comunidades de propietarios han tenido que seguir funcionando pero los profesionales que las administran han tenido que actuar con la incertidumbre de_
1- No saber si podían celebrarse Juntas y si se hacían, qué forma era la más conveniente.
2- Si los presupuestos y cargos directivos se podían prorrogar, etc.
3- Los usos permitidos de las zonas comunes
Era necesario actuar porque la vida comunitaria seguía y quizá con más problemas de los habituales en los que, además del día a día, se han sumado imprevistos como la borrasca Filomena.
Este nuevo RD aclara varias de las cuestiones:
El artículo 2, señala que,
Se suspende:
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. La obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Se prórroga:
3. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
En cualquier caso, repito, este RDL será el aval que, para estos supuestos, sirva a la Comunidad ante cualquier tipo de reclamación tanto interna como externa.
En la mayoría de las Comunidades han actuado de esta forma, es decir, salvo supuestos extremos y asuntos puntuales, las Juntas, máxime las Ordinarias, se han pospuesto y por tanto se han prorrogado presupuestos así como cargos. Ahora se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Es el artículo 3 el que puede estar sujeto a más polémica e interpretaciones pues en él se señala la posibilidad de celebrar reuniones.
“Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.”
Ahora, tras la publicación de este Real Decreto Ley, ya existe cobertura legal; podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y
b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
En Fincadelia Mar Menor estamos muy atentos de las actualizaciones de las medidas comunidad de propietarios. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web o redes sociales.
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