Nueva normativa de ascensores 2024

 

El pasado mes de abril se aprobaba el Real Decreto 355/2024, la nueva normativa de ascensores 2024.

Esta ley regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, y además el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Entra en vigor a partir del 1 de julio de 2024 e incluye grandes cambios en las normativas de puesta en marcha y mantenimiento anteriores.

¿Cómo afectará esta nueva normativa de ascensores de 2024 a tu comunidad de vecinos?

Los objetivos principales de la nueva norma: “proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos”.

La nueva itc de ascensores establece acciones obligatorias tanto para propietarios como para empresas de mantenimiento, así como novedades en materias de seguridad y cambios en las frecuencias en las inspecciones periódicas obligatorias:

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
La contratación de las inspecciones periódicas (OCA) recae en los propietarios, no en las empresas de mantenimiento.
Uso del ascensor solo con un contrato de mantenimiento vigente.
Retirada del servicio si no cumple con garantías de seguridad.
Acción inmediata ante reparaciones necesarias según recomendaciones del servicio de mantenimiento.
Conservación de documentos originales del ascensor.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO
Deben tener un plan de mantenimiento actualizado para cada ascensor que conserven, elaborado según la norma UNE 58720.
Los ascensores de viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 paradas y 20 viviendas serán revisados como mínimo cada cuatro meses, el resto se harán de forma mensual. Desaparece la revisión cada seis semanas.
En lugar de entregar un boletín que refleje los datos fundamentales, ahora las empresas de mantenimiento deben facilitar un checklist conforme a la norma UNE 58720.
No podrán transcurrir ni menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial mensual de mantenimiento.
Tienen la responsabilidad de dejar sin servicio cualquier ascensor con una inspección desfavorable en un plazo máximo de 24 horas y comunicarlo al titular y a Industria.

FRECUENCIA DE INSPECCIÓN PERIÓDICA OBLIGATORIA
Edificios industriales o públicos: cada dos años.
Edificios con más de veinte viviendas o más de cuatro plantas: cada cuatro años.
Otros ascensores: cada seis años.
Los plazos se reducen a la mitad para ascensores con más de 24 años de antigüedad.

PRIMERA PUESTA EN SERVICIO
Para la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado deberá ser favorable sin defectos.

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD
Ajustes precisos en nivelación y accesibilidad.
Protección del usuario contra cierre de puertas durante entrada o salida con barreras fotoeléctricas, no solo por fotocélula habitual.
Prevención de movimientos incontrolados de la cabina en ascenso y en reposo.
Comunicación bidireccional para facilitar el rescate de usuarios atrapados.
Reemplazo de guías en ascensores con guías redondas, de madera o de raíl, a excepción de los catalogados como patrimonio histórico.
Dispositivos de control de carga obligatorios.
Requisitos específicos para contrapeso para garantizar su correcto funcionamiento.
Se consideran accidentes también aquellos que hayan tenido animales involucrados.

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